Política | Marzo 1, 2013
Piden a fiscal que cite de grado o fuerza a Castañeda Lossio
A Luis Castañeda Lossio le importa muy poco responder a quienes lo
acusan de haber cometido los delitos de asociación ilícita para
delinquir y peculado en el caso de los cobros irregulares de una serie
de bonos cuando era alcalde de Lima.
El exburgomaestre capitalino se mantiene firme con su ‘estrategia’ de
evadir a la justicia y ha hecho caso omiso a las dos citaciones fiscales
que ha realizado el fiscal Carlos Valdez Yanque, titular de la Primera
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios, para que dé su descargo sobre el mencionado caso.
Este diario reveló el pasado 15 de enero que el ‘Mudo’ habría cobrado
de manera irregular la suma de S/. 159 740 entre julio de 2004 y julio
de 2006 por diversos conceptos.
Sin embargo, hasta la fecha no ha
asistido a las dos citaciones fiscales.
diario16 pudo conocer que cuando fue citado por
segunda vez para el 25 de enero pasado, Castañeda Lossio envió un
documento excusándose por su inasistencia y señaló que se debía a un
problema personal y porque iba a realizar un viaje al extranjero.
Por esa razón, el abogado denunciante Carlos Ortiz le ha enviado un
escrito al fiscal Valdez Yanque solicitándole que cite por tercera vez
al exalcalde de Lima, pero ahora le ha pedido que sea de grado o fuerza.
“Que no habiendo concurrido el imputado Luis Castañeda Lossio a prestar
su declaración a ninguna de las fechas señaladas, solicito a su
despacho se sirva señalar nuevo día y hora para que el mencionado
imputado concurra a prestar su declaración bajo apercibimiento de
determinar su conducción compulsiva y de grado y fuerza”, dice el
oficio.
MÁS PRUEBAS
El 20 de enero de 2004, el Concejo de la Municipalidad de Lima acordó
que el entonces alcalde Luis Castañeda Lossio reciba además de su sueldo
mensual de S/. 14 200 un bono por el concepto de “asignación económico
excepcional” (ver documento).
“Determinar que el alcalde de Lima continuará percibiendo la misma
remuneración que se fijó el 8 de enero de 2001 (sueldo de S/. 14 200),
correspondiéndole una bonificación por concepto de asignación económico
excepcional por el ejercicio de las nuevas atribuciones y
responsabilidades asumidas por categoría equivalente a presidente
regional”.
Dicho acuerdo de concejo fue firmado por el actual regidor municipal
José Alberto Danós Ordoñez, quien en ese momento era secretario general
de Castañeda Lossio, y por el entonces teniente alcalde Marco Antonio
Parra Sánchez.
El documento que forma parte de la denuncia penal que se Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios es una de las pruebas que
confirmarían que Castañeda habría cometido los delitos de asociación
ilícita para delinquir y peculado.
19 DÍAS
El pasado 26 de diciembre, el fiscal Valdez Yanque ordenó que la
investigación preliminar contra Castañeda Lossio y las respectivas
diligencias se amplíen por 180 días.
Según el abogado denunciante Carlos Ortiz, el próximo martes 19 de
marzo concluirá la investigación preliminar.
Para entonces el fiscal
Valdez Yanque deberá determinar si formaliza la denuncia penal contra el
‘Mudo’ o la manda al archivo.
El ‘Mudo’ se hizo de S/. 159 740 utilizando tres conceptos distintos
Desde julio a diciembre del año 2004, Luis Castañeda Lossio recibió
mensualmente –además de su sueldo de S/. 14 200 por ser alcalde de Lima–
S/. 4 900 bajo el concepto de “asignación económica excepcional”,
percibiendo de manera irregular la suma total S/. 29 400.
Luego, en todo el 2005 el ‘Mudo’ cobró por mes S/. 6 860 bajo la
denominación de “asignación patrimonial por responsabilidad”. Al final
de ese año se hizo de S/. 82 320.
Finalmente, entre enero y julio de 2006 el exburgomaestre capitalino
percibió mensualmente S/. 6 860 bajo el concepto de “beneficio
pecuniario por compromiso en la gestión”. En total, en ese año cobró S/.
48 020.
De esta manera, entre julio de 2004 y julio de 2006 Castañeda Lossio se
hizo de S/. 159 740 de manera irregular al recibir una serie de bonos
por tres conceptos distintos, ya que la ley establece que solo debe
cobrar una remuneración mensual “por todo concepto”.
Al respecto, es necesario señalar que el inciso ‘d’ del artículo 4º de
la Ley Nº 28212, ley que regula los ingresos de los altos funcionarios,
establece que “el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y
media URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público)”.
EL DATO
La investigación preliminar también incluye a los entonces
funcionarios municipales Carlos Chávez Málaga (director municipal
administrativo) y Ulises Merino Rojas (director de tesorería de la
Dirección Municipal Administrativa)
DIEGO HERNÁNDEZ
dhernandez@diario16.com.pe
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