PETROPERÚ desarrollará todas las actividades de hidrocarburos en el país.

Sábado 27 de abril del 2013  Perú  21 
http://peru21.pe/economia/aprueban-reglamento-ley-fortalecimiento-petroperu-2128381

Aprueban el reglamento de ley para el fortalecimiento de Petroperú

Empresa estatal podrá desempeñarse en el rubro de hidrocarburos en todas las fases de la industria.

(USI)

En medio de la polémica desatada por un mayor impulso, desde el Gobierno, de un “Estado empresario” con la posible compra de los activos de Repsol, el Gobierno aprobó hoy el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú), en el marco de las facultades de la empresa estatal para desarrollar todas las actividades de hidrocarburos en el país.

El reglamento se aprobó mediante el Decreto Supremo 012-2013-EM y de esta manera Petroperú podrá desempeñarse en el rubro de hidrocarburos, desde la etapa de exploración hasta la de producción, en todas las fases de la industria y comercio de petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica e intermedia y cualquier otra forma de energía.

Cabe recordar que el 3 de junio de 2004 se publicó la ley que autorizó a Petroperú a negociar contratos con Perupetro en exploración y/o explotación y de operaciones o servicios petroleros.

Asimismo, el 23 de julio de 2006 se publicó la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petroperú (Ley 28840) y el 20 de diciembre de 2007 se publicó la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica.

De esta forma, Petroperú presentará al Ministerio de Energía y Minas (MEM) los objetivos anuales y quinquenales para su aprobación, los cuales pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico.

El reglamento estable que las sucursales que constituya Petroperú se encuentran fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Asimismo, que cuando Petroperú suscriba contratos de asociación, consorcio, joint venture y otras modalidades, éstas se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y por los usos y costumbres generalmente aceptados para estos tipos de participación e integración de negocio.


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